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SEQUEIRA RICARDO ALBERTO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA DD.HH SERVICIO PENITENCIARIO FED s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la reducción de su haber de retiro y suplementos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que el haber inicial se determina por Ley 13.018 y que el tope del 82% previsto en el Decreto-Ley 23.896/56 fija pautas de movilidad.

Haberes de retiro Ley 13.018 Decreto-ley 23.896/56 Decreto 586/19 Suplementos previsionales Movilidad previsional Cosa juzgada Seguridad social Servicio penitenciario federal Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

SEQUEIRA, Ricardo Alberto.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugnan el Decreto 586/19 y la Resolución MJ 607/19 por haber reducido el haber de retiro y diversos suplementos (antigüedad, permanencia en el grado, título universitario), reclamando inconstitucionalidad, violación de cosa juzgada y derechos de propiedad y seguridad social.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; costas en el orden causado en la alzada atento la ausencia de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De lo expuesto surge que, si bien la normativa citada establece como se determina el haber inicial de retiro (arts. 9 y 10 Ley 13.018), no significa que el porcentaje allí establecido deba mantenerse en el tiempo. Ya que una cosa es la determinación del haber inicial y otra es la movilidad de dichos haberes." "Es jurisprudencia de la Sala III de esta Cámara que '…si de la mecánica establecida por el art. 9 de la Ley 13.018 se desprendiera que se debe liquidar el haber de retiro sobre el 100% de los que percibe el personal en actividad, todos los aumentos que se produjeran en este último, importarían incrementar, también, el haber de pasividad, que no se vería reducido de ninguna manera, razón por la cual, carecería de sentido el dictado del decreto ley 23896/56, ya que no existirían diferencias entre haberes de activos y pasivos que justifiquen su implementación' (in re: 'Torres, Bernardino Ramón y otros ...' Expte. 44557/06)." "A lo expuesto cabe agregar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de la inconstitucionalidad del decreto 586/19 en el precedente 'Sánchez, Javier Gustavo c/ EN
- M Justicia y DDHH
- SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia definitiva de fecha 23 de diciembre de 2025, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad."
- Observación sobre disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que confirma la sentencia apelada es la que integra el acuerdo.

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