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PACHECO, MARCELO MARTIN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamo de retiro por invalidez contra la ANSeS por reconocimiento de incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a la ANSeS que resuelva sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de 30 días de quedar firme el pronunciamiento.

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¿Quién es el actor?

PACHECO, MARCELO MARTIN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Petición de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió tener acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden; y reguló honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora en $286.878 (3 UMA, UMA $95.626 conforme SGA 1076/26).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 7.5.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 72,13%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." "Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $286.878 , equivalente a 3 UMA (valor UMA $95.626 cfr. SGA 1076/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."
- Votos en disidencia: No se indican votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución se toma por el Tribunal integrado por los jueces firmantes.

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