ALBANESE JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la modificación del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada rechazando la pretensión de la actora y validó la metodología de actualización conforme a la ley 27.426 y sus concordantes, imponiendo costas y fijando honorarios de la Alzada.
¿Quién es el actor?
ALBANESE Juan.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Se impugna el método de actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y componentes del haber (Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y ha sido materia de agravios, rechazando la pretensión de la actora y validando la actualización de las remuneraciones según el método previsto en la ley 27.426 y normas concordantes; además impuso costas en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848).
Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.
Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
- Disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de opinión y planteó en disidencia la revocación de la instancia anterior y la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426, proponiendo que "las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff...'" hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417. Esta posición quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría.
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