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CABEZAS, SERGIO ESTEBAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió acción por pensión por fallecimiento conforme arts. 48 y 53 de la ley 24.241 reclamando reconocimiento del beneficio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, ordenó remitir las actuaciones a la ANSeS para que resuelva sobre el otorgamiento y, de ser acordada, la haga efectiva en 30 días; además impuso costas y reguló honorarios por $286.878.

Pension por fallecimiento Anses Comision medica central Incapacidad 67 42% Cuerpo medico forense Ley 24.241 art. 48 y 49 Costas Honorarios Uma Apelacion


¿Quién es el actor?

CABEZAS, SERGIO ESTEBAN.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: solicitud de pensión por fallecimiento en los términos del artículo 48 y art. 53 de la ley 24.241, cuestionando el rechazo de la Comisión Médica Central por no alcanzar el porcentaje de incapacidad requerido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones, ordenando su remisión dentro de diez días a la ANSeS para que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, en caso de acordarla, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente; asimismo impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada en $286.878.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce, al 3.6.2022 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 67,42 % de su total laborativa." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento." Además la Cámara reguló los honorarios de la parte actora en la suma de $286.878, equivalente a 3 UMA (valor UMA $95.626 cfr. SGA 1076/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., y ordenó la notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423). (No constan en el texto votos en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la acordada por el Tribunal.)

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