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MUCCI JUAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional contra ANSeS por reajustes y aplicación de distintas normas de movilidad y “bonos” previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar la ley 27.609 sobre los haberes de enero y febrero de 2021, devolvió autos al juez de grado para que resuelva una pretensión omitida y confirmó la sentencia recurrida en lo demás; impuso costas por su orden en alzada y fijó honorarios del 30% por la actuación de la dirección letrada.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.609 Bonos/refuerzos previsionales Cosa juzgada Costas Honorarios Ley 27.423 Articulo 14 bis Devolucion de autos.


¿Quién es el actor?

MUCCI Juan Manuel.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, incorporación de bonos/refuerzos, impugnación de normas de movilidad como ley 27.609 y cuestionamientos respecto de medidas y topes regulatorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó en parte la decisión de grado ordenando la aplicación de la ley 27.609 a los haberes de enero y febrero de 2021; devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se expida sobre la pretensión omitida; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; ordenó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal, párrafos seleccionados): 1) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." 2) "Que ha de hacerse notar que no obstante lo apuntado, el juez de grado omitió emitir pronunciamiento cual era su obligación de conformidad a lo precisado por el punto 6 del art. 163 del C.P.C.C.N. falencia que reitera el representante legal de la actora que omitió procurar una opinión sobre el tema ejerciendo las facultad que le confiere el código de rito (art. 166 inc. 2)." 3) "Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura "(en disidencia)". En su exposición deja a salvo su opinión respecto de diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 para la etapa de ejecución, y propuso imponer costas a la demandada vencida. Es disidencia y no constituye la decisión de la Cámara.

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