GAGLIARDO CARMELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad y la aplicación de pautas de actualización sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia de grado, rechazó las pretensiones de declarar la inconstitucionalidad y confirmó la imposición de costas conforme a los alcances expuestos.
¿Quién es el actor?
Gagliardo Carmelo.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Cuestionamiento de la validez constitucional de las leyes de movilidad (ley 27.426 y ley 27.541 y sus decretos), pedido de aplicación de la pauta IPC (según Quiroga) desde 03/2018 en adelante, solicitud de tasa de interés, impugnación de la imposición de costas, rechazo de la excepción de prescripción y del acuerdo de reparación histórica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida; confirmó lo resuelto respecto de las costas de primera instancia según art. 68 CPCCN y lo previsto por la ley 27.423 en cuanto a su determinación conforme surja de la liquidación, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase con la comunicación de la CSJN en la Acordada 10/25.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resultó homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260."
2) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre dos cuestiones y expresó consideraciones propias: "En cuanto a la pretensión de actualización de la PBU, ratifico el criterio esbozado en autos 'Palavecino, Norberto José c/ANSES s/reajustes varios', expte. nº46.000/2022, sentencia del 5/6/2025, CFSS, Sala II a cuyos fundamentos me remito. En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')." (señalado como opinión separada; la decisión mayoritaria es la transcripta en la parte resolutiva).
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