Logo

APAZA MIGUEL ANGEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Apaza demandó al Ministerio de Defensa reclamando subsidio extraordinario (Ley 22.674), intereses y una indemnización del art. 76 inc. 3 c) de la ley 19.101, entre otros puntos. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: rechazó la adición retroactiva de intereses al subsidio Ley 22.674 y a la indemnización del art. 76 inc. 3 c), revocó las costas de primera instancia imponiéndolas en el orden causado y confirmó la sentencia apelada en lo demás.

Subsidio extraordinario Ley 22.674 Intereses retroactivos Art. 76 inc. 3 ley 19.101 Incompatibilidad pension 24.310 Costas Apelacion Seguridad social Liquidacion de haberes Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

APAZA MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE DEFENSA.
- Objeto de la demanda: cobro del subsidio extraordinario previsto en la Ley 22.674 (liquidación y fecha de cómputo), adición de intereses retroactivos al subsidio y a la indemnización única prevista en el art. 76 inc. 3 ap. c) de la ley 19.101; planteo de incompatibilidad con pensión 24.310; y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada rechazando la adición de intereses en forma retroactiva al subsidio extraordinario Ley 22.674 y a la indemnización del art. 76 inc. 3 ap. c) de la ley 19.101; revocó las costas de primera instancia e impuso las costas en el orden causado en ambas instancias; y confirmó la sentencia apelada en los demás aspectos materia de agravios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. En cuanto a los intereses, toda vez que el artículo 2º expresamente dispone la liquidación del beneficio utilizando como valor de referencia el monto actualizado del haber que perciba un Teniente General al momento de ser liquidado, no corresponde disponer ninguna otra pauta de ajuste a excepción de que, transcurrido el plazo que se ordena para el otorgamiento, la demandada no haga efectivo el pago del mismo. En dicho caso, a partir del vencimiento del plazo se aplicarán intereses. Que, corresponde hacer una distinción: una cosa es el hecho generador del pago del subsidio extraordinario que por expresa disposición legal se retrotrae al inicio del conflicto bélico (cfr. Art. 5), y otra, el derecho que se origina en favor del beneficiario a percibir un monto fijo (calculados según un parámetro predeterminado) en valores calculados al tiempo de la liquidación. Por ello, corresponde revocar lo decidido por la jueza de grado, y rechazar la demanda respecto de la adición de intereses al subsidio ley 22.674 al 2/4/1982." "IV. Que, en lo referente a la indemnización de pago único establecida en el art. 76, inc. 3), de la ley 19.101, el mismo se otorga al “personal de alumnos y conscriptos que al ser dado de baja y que como consecuencia de actos de servicio presente una disminución menor del sesenta y seis por ciento. El monto del beneficio se calcula con base en el valor del haber mensual del grado de cabo o cabo segundo, considerados a la fecha que corresponda de conformidad con lo dispuesto por el decreto reglamentario (dto. 829/82). Por ello, no resulta posible el cobro de intereses por lapsos anteriores a esa fecha, lo que cabe revocar lo decidido sobre este punto y rechazar la adición de intereses retroactivos." "VI. En lo atinente a las costas, corresponde revocarlas e imponerlas en el orden causado, atento la complejidad de la materia debatida y la forma en que se decide (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencia: El Dr. Juan Fantini Albarenque expresó disidencia parcial respecto del rechazo de intereses al subsidio Ley 22.674, considerando que "correspondería confirmar la sentencia dictada en primera instancia" y que al capital determinado conforme al art. 2° de la ley debían adicionársele intereses desde el 2/4/1982, remitiéndose a sentencia precedente ("TAPIA, Víctor Hugo ... expte N° 39167/2017").

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar