TEJEDA MERCEDES ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su jubilación y cuestionó la constitucionalidad de diversas normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos según las pautas fijadas y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
TEJEDA MERCEDES ANTONIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-9363955-0, fecha de adquisición del derecho 28/05/2015) conforme ley 24.241; impugnación de diversas normas de movilidad y topes; petición de liquidación de diferencias y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se hizo lugar a la defensa de prescripción articulada por la ANSES. Se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con la ley 24.241... En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por TEJEDA MERCEDES ANTONIO, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el dispositivo; la decisión es del Juzgado de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: