GIANINI ANA LIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda—declarándose prescrita parte de la acción—y ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos según las pautas jurisprudenciales de la CSJN, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
GIANINI ANA LIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-0593272-0, con fecha de adquisición del derecho 30/08/2016) conforme a la ley 24.241; impugnación de normas y pedidos de actualización de PBU, PC y PAP, y controles de confiscatoriedad y topes. Reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de GIANINI ANA LIA; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- y que surge de los precedentes CFSS ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
Además, el tribunal se atiene a la pauta de la CSJN en "Blanco" y "Quiroga" para la actualización de remuneraciones (ISBIC hasta feb/2009 y, desde entonces, ley 26.417), declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 para el caso concreto y remite a ejecutar los límites y topes previstos en la ley de fondo en la etapa de ejecución. Asimismo, las diferencias deben abonarse "sin quita alguna" y los intereses se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. El juez impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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