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GONZALEZ HORACIO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

González reclamó el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241 por diferencias de haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción opuesta por la ANSES y ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días.

Anses Reajustes Ley 24.241 Pbu Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos Confiscatoriedad Intereses


¿Quién es el actor?

GONZALEZ HORACIO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2538252-0-5) conforme a la ley 24.241 y planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales; exigencia de recalculo del haber y pago de retroactivos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó la defensa de prescripción art. 82 Ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; costas por ordenado; regulación de honorarios diferida. (La resolución transcrita en la parte dispositiva es la que se aplicó).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2538252-0-5 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 12.10.2024. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal in re 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución'...)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la presente sentencia.

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