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GANTUS OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió amparo contra ANSES cuestionando los descuentos efectuados por el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y solicitó la declaración de inconstitucionalidad y el pago de sumas retroactivas. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditar confiscatoriedad (el descuento fue del 14,71% y no supera el umbral del 15%) y confirmó la validez de la normativa; impuso costas y fijó honorarios en $286.878.

Amparo Anses Ley 24.463 Descuento Tope Confiscatoriedad 14 71% Inconstitucionalidad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Gantus Oscar Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo contra descuentos aplicados por el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463; petitorio de inconstitucionalidad de la norma y pago de sumas retroactivas; pedido de medida cautelar (rechazada el 14/05/2026).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda incoada por GANTUS OSCAR ALBERTO; se impusieron las costas a su orden; y se regularon honorarios a favor del Dr. Esposito Hernán Salvador por $286.878 (3 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, sólo se considerará razonable cualquier reducción que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria a la Seguridad Social por parte de quienes poseen mayor capacidad económica. Así las cosas, advierto de la compulsa del beneficio de jubilación, que la aplicación del tope que materializa la demandada no resulta confiscatoria. El descuento que realiza la anses en el haber mensual es del 14.71%, y no supera el 15% de confiscatoriedad, por ello, la acción no habrá de prosperar en tal sentido. En consecuencia, corresponde rechazar la demanda.-." "Además, cabe señalar que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico, ... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91; idem, 'Bruno Hnos. S.C. y otro', sent. del 5/12/92; C.F.S.S., Sala I, 'Francalancia, Ernesto c/ ANSeS', sent. int. 45.475 del 29/12/97). Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión es del juez federal subrogante conforme al texto.

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