CALLOVI, JOSE RICARDO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reencuadre de su jubilación bajo la ley 22.929 para obtener el haber especial de investigadores científicos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 rechazó la demanda por no acreditar el actor que las tareas cumplidas se encuadren en el régimen especial y confirmó la inaplicabilidad de los aportes diferenciales.
¿Quién es el actor?
José Ricardo Callovi (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reencuadre del beneficio jubilatorio conforme a la ley 22.929 (régimen para investigadores científicos y tecnológicos), declaración de inconstitucionalidad del decreto 78/94 y reclamó la inaplicabilidad del tope y descuentos del art. 9º de la ley 24.463 respecto de su haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por José Ricardo Callovi; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios para la representación letrada del actor en $286.878 (3 UMA, según Res. 1076/2026). Se protocolice y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Dicha norma, sancionada el 27-9-83, creo el régimen previsional para investigadores científicos y tecnológicos, estableciendo requisitos especiales que habilitarán el reconocimiento de un haber equivalente al 85% de la remuneración total, incluyendo compensaciones y suplementos por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio, a condición que ese cargo se hubiera desempeñado durante un período mínimo de 24 meses consecutivos, con una movilidad a efectuarse cada vez que varíe para el personal en actividad la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación.-"
"Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mentado fallo “Craviotto”, al analizar el Decreto 78/94 sostuvo 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el decreto 78/94 el Poder Ejecutivo Nacional excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2 del art.9 9 de la Constitución Nacional', declarando de tal modo su inconstitucionalidad.-"
"Al respecto, entiendo que de la documentación acompañada, NO se advierte que el actor realizara tareas como Investigadores Técnicos Científicos ni que las actividades realizadas se encontraran calificadas en la ley 22.929. Por el contrario, de los recibos de haberes que acompaña, y certificación de servicios, surge que se encuentra enmarcado en el régimen general, que las tareas fueron calificadas como comunes y que realiza aportes al régimen de reparto sin efectuar el aporte diferencial del 2% en el marco del Dto 160/05.-"
"Es obligación de los accionantes acreditar los hechos constitutivos del derecho que invocan en virtud de la carga de la prueba que establece el art. 377 del Código Procesal... Máxime, siendo un régimen de excepción que contempla de manera taxativa a: 'El personal que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades...'... Ello así, entiendo corresponde el rechazo de la acción.-"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; lo resuelto surge del pronunciamiento del juez autoridad.
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