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PASCUAL LILIANA NOEMI c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó descuentos aplicados por ANSeS por art. 9 de la ley 24.463 y retenciones por impuesto a las ganancias sobre su haber docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el artículo 9 y la retención por ganancias, ordenó liquidar y devolver las sumas retenidas con intereses y aplicó costas por su orden.

Pension docente Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Restitucion retroactiva Anses Regimen especial ley 24.016 Decreto 137/05 Costas Intereses Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PASCUAL LILIANA NOEMI, por derecho propio. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Que cese el descuento aplicado sobre el beneficio previsional en virtud del art. 9 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias, y que se ordene la restitución de las sumas descontadas con más intereses y costas. Montos indicados en la causa: descuento por art. 9 de $238.975,55 y deducción por impuesto a las ganancias de $118.570,57; se ordena devolución desde 01/2025 (retroactividades desde dos años previos a reclamo administrativo en un punto). Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual y retroactividades generadas para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda de Pascual y se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más intereses; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada y no se estimaron los honorarios de la demandada conforme art. 2º ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso 'Craviotto'... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto'). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad..." "En este orden, la jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social también ha señalado que corresponde -hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el tema en los términos dispuestos en fallo 'García María Isabel'
- declarar exento del pago del gravamen mencionado el haber actualizado... En tal entendimiento... hago lugar a la pretensión deducida por la parte actora, declaro exento de impuesto a las ganancias a los haberes previsionales que ostenta en su beneficio 15044666790 y dispongo restituir la totalidad de las sumas que fueran retenidas por dicho concepto, desde 01/2025..."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; fallo dictado por el Juzgado Federal de la Seguridad Social 10, firmado por el Juez Federal Subrogante Ezequiel Pérez Nami.

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