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GIUSTI ANDREA SYLVINA c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó pensión por fallecimiento por acreditar convivencia prolongada con el causante. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, tuvo por acreditada la convivencia y ordenó a la ANSeS otorgar la pensión desde la fecha de defunción, con costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIUSTI ANDREA SYLVINA (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: reconocimiento y otorgamiento de pensión derivada por fallecimiento del Sr. ZINGAROPOLI GUSTAVO DANIEL (fallecido el 15/09/2022), impugnándose la Resolución Administrativa RGB‑I 00814/23 del 15/05/2025 que denegó la solicitud por no acreditar convivencia en los dos años previos al fallecimiento. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se tuvo por acreditada la convivencia denunciada; se ordenó a la ANSeS que, en el término de 45 días, otorgue la pensión reclamada desde la fecha de defunción (15/09/2022), computable desde la notificación de la sentencia firme; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios. (La sentencia dispone expresamente estos puntos en el fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos seleccionados relevantes y citas textuales): "El derecho a pensión obedece a la finalidad de impedir que sobrevenida la muerte de uno de los miembros de la pareja, el otro no se vea obligado a soportar individualmente las cargas materiales y espirituales. El vínculo constitutivo del grupo familiar –matrimonio o unión de hecho –es indiferente a efectos de su reconocimiento." "El artículo 2436 del CCyCN. Matrimonio in extremis, dispone que 'La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial.'" "Entiendo se encuentra ampliamente demostrada la notoriedad de la relación mantenida, su singularidad y la permanencia del vínculo y atendiendo al carácter alimentario de la prestación en juego, llego a la convicción de que corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar a la ANSeS que, dentro del plazo de 45 días, otorgue el beneficio reclamado, desde la fecha de defunción (15/09/2022)..." Además, el tribunal consideró probatoria la extensa documental adjunta (acta matrimonial 05/09/2022, escritura pública que declara convivencia desde 21/03/1996, partidas de nacimiento de hijos en común, comprobantes de domicilio y compraventas, fotos familiares) y ponderó la denuncia por violencia de género y medida de exclusión del domicilio como explicación válida de la interrupción temporal de la convivencia, señalando: "NO se le puede exigir a la titular que mantenga la convivencia con quien en vida fuera su acompañante por sobre su integridad física y de sus hijos, para mantener los derechos previsionales".
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el decisión final del tribunal.

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