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LAGIER SILVIA CRISTINA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Acción de inconstitucionalidad contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente. El Juzgado declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y ordenó a ANSeS que liquide el beneficio íntegramente y devuelva las sumas retenidas con intereses dentro de 30 días, imponiendo costas por su orden y diferiendo la regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LAGIER SILVIA CRISTINA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 (inc. 3 invocado en el inicio, aunque aplicado en autos el inciso 2) de la ley 24.463 sobre su prestación jubilatoria docente y que se reintegren las sumas retenidas con intereses y costas. Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; se hizo lugar a la demanda de LAGIER; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada y no se admitieron honorarios de la demandada según art. 2º ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso 'Craviotto'... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema" (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, “Jawetz, Alberto”). "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 11/05/2026.
- (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.)" "Asimismo, las retroactividades reconocidas ut supra devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN 'Spitale' y 'Cahais')." Respecto a costas y honorarios: "Por lo expuesto, citas legales invocadas, RESUELVO: ... III. Impongo las costas por su orden (Conf. art. 68 2da parte del CPCCN y art 36 de la ley 27.423 conforme CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'). IV. Difiero la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada. No estimo los de la demandada, en atención a lo previsto por el art. 2º de la ley 27.423.-" (No hubo votos en disidencia reseñados en la resolución.)

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