COPERTINI ALBERTO ALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado Federal hizo lugar parcial al reclamo, rechazó la prescripción y ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme a los criterios fijados en el decisorio, en plazo de 120 días desde la sentencia firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COPERTINI ALBERTO ALDO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2737056-0-1, adquisición del derecho 21/12/2024) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; liquidación de diferencias y retroactivos.
Decisión: Se rechazó la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037), se hizo lugar parcialmente a la demanda de COPERTINI ALBERTO ALDO y se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del pronunciamiento dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
- "los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ... y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)".
- Sobre la metodología para evaluar la merma por no reajuste de la PBU: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')".
- Sobre índices y competencia legislativa: "conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." Asimismo, cita precedentes que sostienen que "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS" (cita a "Blanco, Lucio Orlando c/ Anses").
- Sobre proporcionalidad y aportes autónomos: la sentencia aplica la doctrina de la Corte ("Volonté", "Makler") para considerar la totalidad de los aportes y reflejar el mayor esfuerzo contributivo del trabajador autónomo en el haber inicial.
- Respecto de inconstitucionalidades y refuerzos: el juez difiere o rechaza diversos planteos de inconstitucionalidad por falta de prueba de lesión concreta y por entender que los refuerzos son normativa de excepción dirigida a los más vulnerables; la valoración de efectos confiscatorios se realizará con la metodología citada.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.
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