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CATTANI ENRIQUE JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró prescrita en parte la acción, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas y diferió la regulación de honorarios.

Pension Ley 24.241 Pbu Reajuste Prescripcion art. 82 ley 18.037 Ley 27.609 Calculo de merma (m.c.) Intereses Ejecucion Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CATTANI ENRIQUE JUAN. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0827192-0-5) conforme ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones legales aplicables. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda —se declaró fundada en parte la acción y se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037—; se ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar las diferencias retroactivas conforme las pautas establecidas en el decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-" "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91 y “Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión se adoptó por el Tribunal que dicta la sentencia.

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