CATTANI ENRIQUE JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró prescrita en parte la acción, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CATTANI ENRIQUE JUAN.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0827192-0-5) conforme ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones legales aplicables.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda —se declaró fundada en parte la acción y se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037—; se ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar las diferencias retroactivas conforme las pautas establecidas en el decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-"
"El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91 y “Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión se adoptó por el Tribunal que dicta la sentencia.
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