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AGUIRRE EDUARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la reparación por la falta de actualización de la PBU. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró aplicables los criterios de la CSJN y ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días, con imposición de costas en el orden causado.

Anses Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Mopre Decreto 807/16 (inconstitucionalidad declarada en lo pertinente) Retroactivos Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Movilidad jubilatoria Ambito seguridad social.


¿Quién es el actor?

AGUIRRE EDUARDO DANIEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-9829988-0-1) conforme la Ley 24.241, impugnación de normas/actos (entre ellos Decreto 807/16) y solicitud de retroactivos; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037), ordenándose a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- y que surge de los precedentes CFSS SALA I “PEREZ JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, sentencia del 10/3/2009, CFSS SALA II SANTIAGO FERMIN ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” 3208/2017 sentencia 22/2/2023, CFSS SALA III “VERA HECTOR ISIDRO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” 82678/15 sentencia del 13/10/2022), disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "En consecuencia, a efectos de garantizar la igualdad frente a la ley amparada por el art. 16 de la C.N., evitando negar a algunos beneficiarios lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, declararé para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018, dispondré la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte (Fallos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia del 18 de diciembre de 2018 ya citada..." "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91 y “Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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