VECOLI LUIS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por jubilación según ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción respecto de periodos anteriores y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas fijadas, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
VECOLI LUIS RAMON.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0586989-0-1) conforme las previsiones de la ley 24.241 y subsiguientes, impugnando normas y topes y solicitando retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se aceptó la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 respecto de los periodos reclamados, y se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia, dentro de los 120 días contados desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios para su liquidación. (La sentencia contiene la orden expresa y plazos tal como se transcriben en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
"Por otra parte, las leyes impugnadas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional... La sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio; la sentencia se expide conforme los fundamentos transcritos.
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