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SALUZZI DELIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y el reajuste de sus haberes conforme al IPC. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por entender que no se configuró lesión constitucional manifiesta ni confiscatoriedad, y que corresponde deferir al legislador y al Poder Ejecutivo en materia de política previsional.

Anses Ley 27.609 Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Refuerzos previsionales Presuncion de legitimidad de la ley Razonabilidad Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

SALUZZI DELIA SUSANA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la Ley 27.609 (fórmula de movilidad jubilatoria y topes legales y refuerzos), solicitando su declaración de inconstitucionalidad, la aplicación de una movilidad atada al IPC, el pago de diferencias, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Delia Susana Saluzzi y se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios a los letrados de la actora por $490.560 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (Fallos 328:1602). "En momentos de perturbación social y económica y en otras situaciones semejantes de emergencia y ante la urgencia en atender a la solución de los problemas que crean, es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda." "No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, rechazaré la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones..." "…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio'... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable..."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la sentencia.

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