BOZZI VICTOR ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas fijadas y dio plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BOZZI VICTOR ANGEL.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1057177-0-5) conforme ley 24.241 y normas conexas; inconstitucionalidad y aplicación de distintos topes, índices y móviles (Ley 26.417, 27.426, 27.609, Decretos y resolución SSS).
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada y, parcialmente, a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días computados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por el orden causado y se difirió regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) “Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1057177-0-5 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 22.02.2022. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241.”
2) “disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
3) “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
4) “En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto.”
5) “El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: ‘Villanustre Raúl Félix’ del 17/12/91 y ‘Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución.”
6) Dispositivo final (transcripción): “Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por BOZZI VICTOR ANGEL, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 3) Impongo las costas del proceso por su orden ... 4) Difiero la regulación de honorarios ...”
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el expediente; la decisión fue dictada por el Juez Federal Subrogante Ezequiel Pérez Nami.
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