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LOMPIZANO HUGO ERNESTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación del adicional creado por el decreto 380/17 en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba el pago del haber redeterminado en 90 días y confirmó el resto, imponiendo las costas de la alzada a la recurrente por ausencia de contradicción.

Incorporacion adicional Decreto 380/17 Devolucion retroactiva Prescripcion bienal Decreto 142/22 Liquidacion Prevision presupuestaria Costas de la alzada Camara federal de la seguridad social Accion previsional


¿Quién es el actor?

LOMPIZANO HUGO ERNESTO.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Incorporación del adicional previsto en el Decreto 380/17 (y sus modificatorios) en los haberes de retiro de la actora y pago retroactivo de las diferencias correspondientes; también se aludió al Decreto 2140/13.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado conforme al considerando V (en cuanto a la orden de pago del haber redeterminado en el plazo de noventa días), confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios y ordenó imponer las costas de la alzada en el orden causado por ausencia de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En síntesis se concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad." "No obstante, se pone de resalto que, a partir del dictado del decreto nro. 142/22, la pretensión de la actora tendiente a obtener la incorporación de los adicionales en examen devino abstracta, pues desde ese momento se eliminaron los adicionales transitorios creados por las normas pretendidas en autos. Asimismo, aquella circunstancia no ha de constituir impedimento alguno a la pretensión dirigida a obtener el pago retroactivo de las diferencias salariales devengadas que se reconoce en el pronunciamiento de marras, por los períodos no prescriptos y hasta la entrada en vigor del decreto 142/22." "En razón de lo expuesto, una vez aprobada la pertinente liquidación deberán activarse los mecanismos conducentes a efectos de su cancelación de conformidad con la ley complementaria de presupuesto. Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena el pago del haber redeterminado en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
- Observaciones sobre prescripción y costos: La Sala confirmó el criterio sobre el cómputo de la prescripción: "es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate". Se impusieron las costas de la alzada a la recurrente en atención a la ausencia de contradicción (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto proporcionado.

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