TORRES MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la ley 27.426 por inconstitucional y solicitó la actualización de la PBU; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y desestimó los planteos de inconstitucionalidad, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios del 30% para la representación letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
TORRES MARIA CRISTINA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se imputó la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426 y se solicitó la actualización de la Pensión Básica Universal (PBU) / reajustes varios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravios. Impuso costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios del 30% de lo que se hubiera fijado en la instancia anterior para la dirección letrada de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en cuanto a la conformación mixta de la fórmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426, (resultado de un promedio conformado en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y un 30% por el coeficiente que surja de la variación del RIPTE), se destaca que la misma guarda analogía con la pauta que en su momento fuera adoptada por la Sala III, CFSS, en miles de casos..."
"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
"Así las cosas, corresponde desestimar los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.426."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la que adoptó la mayoría y se transcribe arriba.
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