FRANCO JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de un beneficiario contra ANSES por inaplicabilidad de las leyes de movilidad (leyes 27426 y 27541) y pedidos de aplicación de criterios de precedentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida y rechazó la inconstitucionalidad y demás agravios, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
FRANCO JUAN RAMON.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se impugnaron la constitucionalidad y aplicación de las leyes de movilidad (ley 27426 y ley 27541) y sus decretos reglamentarios; se solicitó la aplicación del fallo “Quiroga” y del IPC como pauta de movilidad desde 03/2018 en adelante, la fijación de tasa de interés, la aplicación del fallo “Blanco”, el rechazo de la excepción de prescripción y del acuerdo de reparación histórica; además se cuestionaron las costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida, con los alcances expuestos; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"En este sentido, ha de recordare los alcances y efectos de la cosa juzgada, cuya doctrina del Alto Tribunal revalida este principio constitucional de orden público. La cual debe ser declarada de oficio, aunque las partes no la invoquen (cfr. art. 347 inc. 8 in fine, CPCCN)."
"Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resultó homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260."
"En igual sentido se ha expedido la Sala III, en la causa 50333/2019 'Gigante, Francisco Eduardo c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 29/12/2022 y la CSJN, in re 'Fernández Pastor Miguel Ángel c/ ANSES s/amparos y sumarísimos': CSS 138932/2017/CS001; sentencia del 4/12/2025."
"Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a determinadas cuestiones (por ejemplo, la pretensión de actualización de la PBU), consignándose como voto con opiniones propias pero la resolución fue por mayoría y las aclaraciones del Dr. Fantini constituyen salvedades o disidencia no resolutoria.
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