COSTA BLANQUEZ ANGEL FABIAN Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Servicio Penitenciario Federal por la restitución de rubros previsionales suprimidos por el Decreto 243/15 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 11. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación de la demandada y revocó la sentencia en cuanto ordenó liquidar la suma fija transitoria del art. 15 del decreto 243/15, rechazando su otorgamiento.
¿Quién es el actor?
Ángel Fabián Costa Blanquez y Carlos Alberto Parola.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: restitución en los haberes previsionales de las sumas derivadas de la aplicación de los Decretos N° 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09; declaración de inconstitucionalidad del art. 11 del Decreto 243/15; y, en la sentencia de grado, se ordenó además la liquidación de la suma fija transitoria del art. 15 del Decreto 243/15 a favor del coactor Parola.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso interpuesto por la demandada, se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó el otorgamiento de la suma fija transitoria prevista en el art. 15 del Decreto 243/15; costas en el orden causado por ausencia de contradicción en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, de la lectura del escrito de inicio no surge que se haya requerido la aplicación de la compensación prevista en el art. 15 del decreto 243/15, ni tampoco que formularan planteo alguno vinculado con el eventual incumplimiento de esa disposición. Sin embargo, la magistrada, luego de concluir que no asistía razón a los accionantes respecto de la pretensión deducida y de rechazar el planteo de inconstitucionalidad articulado respecto del art.11 del referido decreto, ordenó el reconocimiento de la compensación del art.15, siendo esto ajeno a lo propuesto por las partes al trabarse la litis."
"El principio de congruencia exige una estricta correspondencia entre lo pretendido por las partes y lo resuelto por el órgano jurisdiccional, impidiendo otorgar derechos o beneficios que no hayan sido oportunamente reclamados ni sometidos a controversia. En el caso, la procedencia de la suma fija transitoria contemplada en el art. 15 del decreto 243/15 constituyó una cuestión distinta de aquella introducida por los actores al promover la demanda. Por ello, aún cuando la magistrada entendiera configurados los presupuestos previstos por dicha norma, no le era dado reconocer de oficio una prestación que no integró el objeto litigioso ni fue materia de debate y prueba durante el proceso."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión de la Cámara.
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