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CARRIZO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Carrizo impugnó reajustes varios y la actualización de salarios y de la PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, modificó parcialmente la decisión de grado: diferir la redeterminación de la PBU, revocar lo resuelto sobre costas en primera instancia e imponer las costas al vencido según art. 68 CPCCN; confirmó el resto de la sentencia.

Carrizo daniel Anses Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Ley 27.609 Ley 27.426 Costas art. 68 cpccn Ley 27.423 art.36 Ripte Tasa pasiva del bcra


¿Quién es el actor?

CARRIZO DANIEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, ajuste de la Prestación Básica Universal, tasa de interés y costas).

¿Qué se resolvió?

Se diferenció el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU para etapa de ejecución; se revocó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado e imponer las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN (si en la liquidación resultan sumas a favor del actor; de lo contrario, en el orden causado según art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." 2) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." 3) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
- Voto en disidencia/salvado: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varias cuestiones; entre sus apreciaciones sostuvo: "Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto..." y manifestó su remisión a precedentes sobre la ley 27.609, disponiendo diferir su tratamiento para ejecución. Esta opinión fue dejada a salvo y no modifica la decisión de la mayoría.

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