MINISSALE GRISELA CLARISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios vinculados a la movilidad y haberes de enero-febrero 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios de la letrada de la actora en $294.336.
¿Quién es el actor?
MINISSALE GRISELA CLARISA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes, en particular recomposición del haber de enero y febrero de 2021 como base de cálculo de la movilidad (y cuestiones conexas como impuesto a las ganancias e imposición de costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en $294.336.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el organismo demandado se agravia de la arbitraria recomposición del haber de enero y febrero de 2021 pese a la validez constitucional de la ley 27.541 Discute lo decidido en relación al impuesto a las ganancias e imposición de costas."
"Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada."
"Vale recordar, pues, que la legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, sociales o de otra naturaleza, y constituyen la expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador, sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que escojan para remediar aquellas circunstancias, siempre, claro está, que los medios arbitrados resulten razonables y no respondan a móviles discriminatorios o de persecución contra grupos o individuos (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la CSJN en la causa “Galli”, Fallos: 328:690, entre otros)."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte dispositiva final; la resolución se dicta por acuerdo de la Sala (firmaron los Dres. Russo, Strasser y Fantini Albarenque).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: