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DA LUZ ADRIANA ELMIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó criterios de actualización para el cálculo de su haber previsional y la aplicación de topes y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para ejecución la actualización de la PBU y el cuestionamiento sobre topes, confirmó la sentencia recurrida en lo demás y fijó costas y honorarios (30% en alzada).

Pbu Actualizacion de haberes Topes de haberes Ley 27.609 Ley 24.241 Impuesto a las ganancias Costas por su orden Honorarios 30% Ejecucion Anses


¿Quién es el actor?

Da Luz Adriana Elmira (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes y método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se diferenció el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se diferió también para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Voto en disidencia o salvados: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad referida a la ley 27.609 y sostuvo (en su salvo) que ese planteo corresponde diferir para la etapa de ejecución; además propuso, en lo que respecta a las costas, imponerlas a la demandada vencida (sus fundamentos fueron explicitados como opinión reservada y no modifican la decisión mayoritaria).

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