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RASGIDO RENE ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de haberes (PBU) y la impugnación de topes y normas aplicables en reajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo decidido sobre la ley 27.541, diferió la determinación de honorarios y el examen de topes y de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, incluyendo las costas en la instancia de grado con las salvedades indicadas.

Riesgo social Prestacion basica universal Pbu Topes de haberes Ley 27.541 Honorarios Costas Ejecucion Ley 27.423 Anses


¿Quién es el actor?

RASGIDO RENE ORLANDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios de haberes previsionales, en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), cuestionamiento de la ley 27.541 y regulación de honorarios de la dirección letrada.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Cámara revocó lo decidido respecto de la ley 27.541; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora y diferió su determinación para momento procesal oportuno; difirió para la etapa de ejecución el análisis sobre la aplicación de topes de haberes y el planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial; confirmó lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con las precisiones sobre la liquidación y el art. 36 de la ley 27.423); y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'." "Que la dirección letrada de la parte actora se agravia por el diferimiento de la regulación de sus honorarios. Ahora bien, no existe duda alguna que los procesos por reajuste de haberes tienen indudable contenido patrimonial, razón por la cual quedan comprendidos en los alcances del art. 21 de la ley de honorarios nro. 27423, aplicable 'en los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria'; pero lo cierto es que se carece al presente de ese dato, dado que el importe del juicio habrá de ser la suma que resulte de la liquidación a practicar, una vez aprobada, o la que en definitiva abone la demandada con aceptación del acreedor, de manera que corresponde diferir la determinación de su cuantía para su oportunidad."
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y expone su criterio sobre costas de grado (propone imponerlas a la demandada vencida), pero la decisión mayoritaria es la que figura en la parte resolutiva.

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