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LORENZO CLAUDIO CESAR c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación al haber de retiro del suplemento previsto por el Decreto 380/17 y sus modificatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la mayoría de la sentencia de primera instancia —reconocimiento con carácter remunerativo y bonificable y pago retroactivo hasta el decreto 142/22— pero revocó parcialmente la forma de cumplimiento, sujetando la restitución de retroactivos a las previsiones presupuestarias y al procedimiento previsto en las normas vigentes.

Decreto 380/17 Decreto 142/22 Remunerativo Bonificable Retroactivos Prevision presupuestaria Prescripcion bienal Costas Honorarios (ley 27.423) Seguridad social


¿Quién es el actor?

Lorenzo Claudio Cesar.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y organismos vinculados).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del suplemento creado por el Decreto 380/17 (y modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable, y cobro de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso de apelación de la demandada; se revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento (debiendo estarse a lo considerado en el punto VI); y se confirmó la sentencia recurrida en el resto de los agravios. Se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% por la inst. anterior más IVA, en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las considerancias aquí expuestas, corresponde confirmar la sentencia recurrida, de acuerdo y con el alcance expresado precedentemente." "A partir del dictado del decreto nro. 142/22, la pretensión de la actora tendiente a obtener la incorporación de los adicionales en examen devino abstracta, pues desde ese momento se eliminaron los adicionales transitorios creados por las normas pretendidas en autos. Asimismo, aquella circunstancia no ha de constituir impedimento alguno a la pretensión dirigida a obtener el pago retroactivo de las diferencias salariales devengadas ... por los períodos no prescriptos y hasta la entrada en vigor del decreto 142/22." "En lo referido a las obligaciones impuestas relativas a practicar liquidación y realizar la previsión presupuestaria pertinente, este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación ... y ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme. Por ello, considerando la naturaleza de la obligación, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto." "Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena restituir las sumas retroactivas adeudadas en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor." "En cuanto al agravio respecto de las costas impuestas en la instancia de grado, corresponde confirmarlas en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva incorporada; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA prevalece sobre propuestas individuales.

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