GUZMAN CARLOS ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste de la prestación a enero de 2021 por las diferencias correspondientes a enero y febrero 2021 y diferió la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
GUZMAN CARLOS ANDRES
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la recomposición de haberes por la movilidad aplicable en enero-febrero 2021; además planteos de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, actualización de componentes (PC y PAP), prescripción, costas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se ordenó a ANSES que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la Ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; se diferenció el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se confirmó lo demás decidido en la sentencia de primera instancia; se impusieron costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios a favor de la representación letrada del actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, “qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]
- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.” (Considerando N° 10)."
2) "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
3) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
4) Dispositivo (transcripción): "1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini disintió del voto mayoritario respecto de la metodología de recalculo de la PBU y propuso aplicar la solución expuesta en "Grattone Angel Celestino c/ ANSeS", proponiendo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar el recálculo de la PBU conforme al precedente citado; sin embargo, la decisión de la Cámara siguió el criterio mayoritario que figura en el dispositivo.
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