LITTER NELIDA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales contra ANSeS y planteó inconstitucionalidades de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado, ordenó costas a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la actora; además instruyó el pago de diferencias para enero-febrero de 2021 si correspondiere.
¿Quién es el actor?
LITTER NELIDA ESTHER.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de jubilación/pensiones; planteos de inconstitucionalidad respecto de diversas leyes y decretos de movilidad (p. ej. ley 27.609, ley 27.541, otras).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS” (Fallos: 346:634, 22/6/2023); reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Asimismo ordenó al organismo que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por los decretos de emergencia y la que hubiera correspondido aplicar por la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos clave):
"En relación al planteo de la parte actora relativo a la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.426 se ha expedido la CSJN en autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Expte. 138932/2017, sentencia del 4 de diciembre de 2025, en donde desestimó la pretensión, motivo por el cual corresponde confirmar la sentencia apelada."
"En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. JUAN ALBERTO FANTINI manifestó disidencia parcial respecto del tratamiento de las cuestiones vinculadas con la ley 27.541 y decretos conexos, expresando: "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." No obstante, la mayoría del Tribunal confirmó el pronunciamiento apelado; la disidencia quedó consignada pero no fue adoptada por la Cámara.
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