GALIZZI MIGUEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Galizzi Miguel Alberto apeló la sentencia que rechazó su demanda por reajustes varios y planteó la inconstitucionalidad de las nuevas leyes de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda por falta de agravios concretos y por tratarse de pretensiones no planteadas ante la instancia anterior, y ordenó costas y devolución de autos.
¿Quién es el actor?
GALIZZI MIGUEL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio (cuestión de movilidad y planteos de inconstitucionalidad de las nuevas leyes de movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, confirmó el rechazo de la demanda dispuesto por el juez de grado; impuso las costas de alzada por su orden y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte se queja que, en esta nueva causa, se solicita la inconstitucionalidad de las nuevas leyes de movilidad. Dice, además, que no se configura el instituto de cosa juzgada ya que no se cumple una triple identidad en el proceso fenecido cuya tramitación se pretende nuevamente de los sujetos o partes, del objeto o petitorio y de la causa o motivo que fundamenta el proceso."
"Adentrándonos en el memorial articulado por la parte actora, el mismo dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 “in fine” del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido “La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.” (Conf. CNC Sala B en autos “BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA CONSTRUCCIONES S.A.” sentencia del 30 de mayo de 1986). En el “Sub-lite”, tal crítica resulta inexistente ya que los agravios vertidos por la apelante no se condicen con lo decidido en primera instancia."
"Mas aun, en cuanto al pedido de inconstitucionalidad de las nuevas leyes de movilidad, me atañe mencionar que, como es sabido, el tribunal de alzada “no podrá fallar sobre capítulos no propuestos [en la demanda y contestación de demanda] a la decisión de primera instancia” (C.P.C.C.N., art. 277), como también es sabido que el “escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas” (art. 265 C.P.C.C.N.). Así, nuevamente, surge de las constancias de autos que el planteo de inconstitucionalidad de la actora no fue introducido ante la instancia anterior, motivo por el cual tampoco fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional (v. en igual sentido, Expte. Nº 64781/2015 “Arturi, Mirta Beatriz c/ANSeS s/ reajustes varios”, resolución de fecha 12 de julio de 2018)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adherieron al voto principal y la resolución fue por mayoría.
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