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FUNES JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes sobre la jubilación, con cuestionamientos sobre la actualización de la Prestación Básica Universal y el impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, aplicó la metodología jurisprudencial para evaluar la incidencia de la PBU y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme a la Ley 27.423.

Pension/jubilacion Prestacion basica universal Reajustes Anses Impuesto a las ganancias Indice badaro Confiscatoriedad Ley 27.423 Honorarios Costas de alzada


¿Quién es el actor?

FUNES JUAN RAMON

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre jubilación; en particular, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), tratamiento del excedente de años para la PBU (art. 20 inc. b Ley 24.241) y cuestionamiento por retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue objeto de agravios; impuso costas de Alzada por su orden (art. 36 Ley 27.423); reguló honorarios para la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del decisorio): "El organismo apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal, lo decidido en cuanto al impuesto a las ganancias y la forma en que se impusieron las costas." "El Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando N° 9)." "la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria." "En cuanto al agravio relativo al excedente de años de la PBU, ... la fecha de adquisición del beneficio del accionante, la cual resulta posterior a la entrada en vigencia de la ley 26.417, corresponde rechazar la pretensión incoada." "En atención al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto ... Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos." Voto de disidencia: No existe disidencia relevante en la resolución mayoritaria; los tres jueces adhieren al dispositive consignado. (Se consignan firmas de Carnota, Dorado y Fantini y todos adhieren al acuerdo que confirma la sentencia apelada.)

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