BARISCHPOLSKI BENJAMIN EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales reclamó el actor contra ANSeS por actualización de la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia. El juez hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas jurisprudenciales y legales fijadas, diferiendo ciertos planteos de inconstitucionalidad para la ejecución y condenando en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Barischpolski Benjamín Eduardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación de normas de la ley 24.241 y 24.463 y otros actos/reglamentaciones por entenderlos confiscatorios o inconstitucionales; petición de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar (según el decisorio) al pedido principal ordenando a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas fijadas en el fallo dentro del plazo de 120 días; se difirió el tratamiento de los arts. 9 (ley 24.463) y 79 (ley 18.037) y la aplicación del fallo "Lohle" para la etapa de ejecución; se declaró la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 cuando su aplicación conduzca a tope confiscatorio (y la resol. 06/09 fue considerada inconstitucional en cuanto excede la facultad reglamentaria); se ordenó el pago íntegro de las sumas sin descuentos por impuesto a las ganancias y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, sin perjuicio de que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 26.417 ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
3) "En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re “Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional” (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales”. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la señora Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino como sentencia definitiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: