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SAMBADE MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad de la Prestación Básica Universal y componentes de la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos íntegros conforme las pautas fijadas, con pago en 120 días.

Pbu Reajuste Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Retroactivos Ley 24.241 Ley 24.463 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SAMBADE MARIA DE LOS ANGELES. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por falta de movilidad/actualización del beneficio y declaración de inconstitucionalidad de varias disposiciones (leyes 24.463, 24.241 y normas reglamentarias). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se ordenó a ANSES a abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días, se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución, se dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita (con las limitaciones porcentuales legales), se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales relevantes): "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)." "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios' del 28.11.2006..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el decisorio final.

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