MENDOZA MARIA CORINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilada docente contra ANSES por la aplicación del descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. El Juzgado federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso al caso, ordenó cesar el descuento y condenó a ANSES al pago de las diferencias retroactivas con intereses, con declaración de prescripción de créditos anteriores a dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mendoza María Corina (actora, jubilada docente).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se pretende el cese de la deducción aplicada sobre el haber jubilatorio en virtud del artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 y el pago de las diferencias retroactivas por esa deducción.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463, se ordenó a ANSES que cese el descuento en un plazo de treinta (30) días y abone a la actora las diferencias retroactivas con los intereses correspondientes; se admitió la excepción de prescripción y se declararon prescritos los créditos anteriores a dos años previos a la interposición de la acción o desde la fecha inicial de pago del beneficio; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La sentencia dispone además la forma de cálculo de intereses y el plazo de 30 días para confeccionar la liquidación.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo...'" (considerando sobre procedencia del amparo y la exigencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta).
"Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado." (resolución de admisibilidad).
Sobre el régimen aplicable y la inaplicabilidad del art. 9.2: "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
Respecto de la prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
Sobre intereses y liquidación: "Las sumas que a favor del reclamante resulten de la liquidación que por la presente se ordena... devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación que se ordena por el presente deberá confeccionarse en el término de treinta (30) días..."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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