SCOTTO DI VETTA AGUSTIN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora, jubilada docente, promovió acción de amparo para que cese el descuento aplicado por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se reintegren sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar los descuentos y abstenerse de retener impuesto a las ganancias, con pago de las diferencias retroactivas más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SCOTTO DI VETTA AGUSTIN, jubilado (docente).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita que cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora y que se reintegren las sumas descontadas, además de pedir que no se apliquen retenciones por Impuesto a las Ganancias.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en 30 días cese el descuento previsto en dicho artículo y se abstenga de descontar por Impuesto a las Ganancias, abonando las diferencias retroactivas con intereses; se declaró prescrita la deuda anterior a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'."
2) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
3) "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... Por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.
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