DEL GENER JORGE OMAR c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo para obtener la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre jubilación docente; el Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso para la actora, ordenó el pago de la jubilación sin la deducción, la restitución de las sumas retenidas con más intereses y la imposición de costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Del Gener Jorge Omar (actora titular del beneficio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (tope/deducción sobre haberes jubilatorios) respecto del beneficio percibido bajo régimen especial (Ley 26.508), la eliminación de los descuentos practicados, y la devolución de las sumas descontadas con intereses; además, se solicitó la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber de la actora y se ordenó pagar la jubilación sin la deducción, liquidar y restituir las sumas descontadas con más sus intereses en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Asimismo, se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que correspondan y se admitió parcialmente la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “La ley citada establece en su artículo 1°: ‘Amplíase el personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en las Leyes 22.929, 23-026 y 23.626 el beneficio instituido en la Ley 22.929, con los requisitos y modalidades establecidos…’”.
2) “Por su lado, señaló que ‘la ley 24.241, reformada por la ley 24.463, creó el sistema integrado de jubilaciones y pensiones que abarca, entre otros, a los funcionarios, empleados y agentes que en forma transitoria o permanente desempeñen cargos en cualquiera de los poderes del Estado Nacional (art. 2°, inc. a, ap. 1), a la vez que derogó las leyes 18.037 y 18.038, sus modificatorias y complementarias (art. 168), mas, dicho sistema no contiene cláusula alguna que altere o extinga al régimen especial que ampara a la actora’”.
3) “En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de la parte actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN ‘Spitale, Josefa Elida’ en Fallos 327:3721).”
- Disidencias: no se registran votos o disidencias en el expediente; la resolución expuesta es la decisión del Juzgado que figura en la parte resolutiva.
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