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ZAMORA ISABEL ELVIRA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el pago de las diferencias con intereses y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 y del art. 9 de la ley 24.463 en los términos y supuestos planteados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZAMORA, ISABEL ELVIRA (actora/jubilada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y otro. Objeto: Reajuste del haber inicial para alcanzar 82% del sueldo actual conforme la movilidad del precedente "Badaro"; declaración de inconstitucionalidad del art. 9 (y otras normas) de la ley 24.463; pago de diferencias, intereses y costas. Decisión: Se rechazó la defensa opuesta por ANSeS; se hizo lugar a la demanda; se admitió parcialmente la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó pagar a la actora las diferencias generadas con sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (sin exceder la fecha de adquisición del beneficio y hasta la baja del mismo); se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo dispuesto; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999 (en similar sentido se ha expedido la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos 'ATIENZA MARTA ARACELI c/A.N.Se.S. s/Reajustes varios' 12/10/18)." "En cuanto al inciso 2º de esa misma norma, deviene inaplicable al caso conforme a lo dispuesto por la Sala I de la Excma. Cámara del Fuero en la causa 'Dorcazberro, Martha c/ANSeS s/Ejecución Previsional' (sent. Del 10.sep.2008) y por la Sala II del Superior en el expte. 'Criado Bernardo Manuel c/ANSeS s/Reajustes varios' (sent. del 28.agosto.2017)." "La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como del orden jurídico, ultima ratio por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico... Por ello, y toda vez que en este estadio del proceso no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se procura, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721 y otros). FALLO (extracto dispositvo): "1) Rechazar la defensa interpuesta por la parte demandada... 2) Hacer lugar a la demanda... 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción... 3) Declarar en el caso de autos la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2
- de la ley 24.463... 4) Ordenar pagar a la parte actora las diferencias generadas a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo... 5) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%... 6) Costas a la demandada vencida... 7) Diferir la regulación de honorarios..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo.

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