ARANCIBIA SOTO LAURA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo y pago de diferencias de su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años administrativos y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial en 120 días, con costas por su orden y regulación diferida de honorarios.
¿Quién es el actor?
ARANCIBIA SOTO LAURA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber inicial y retroactivos, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 (prescriben los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo); se ordenó a ANSES en el plazo de ciento veinte días a practicar la liquidación ordenada y poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
Asimismo, el tribunal aplicó la pauta jurisprudencial de la CSJN (Elliff/Blanco) para actualizar remuneraciones hasta el 28/02/2009 con el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (Personal no Calificado, Promedio General), y dispuso la aplicación sucesiva de las leyes de movilidad (26.417, 27.426, 27.541, 27.609) y decretos pertinentes, descontando lo percibido por aumentos decretados durante la emergencia 2020. No hubo voto en disidencia relevante consignado en el fallo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: