TADDEI EDUARDO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el recálculo y pago de diferencias del haber previsional impugnando la denegación del reajuste. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y poner al pago las diferencias en el plazo de 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDUARDO CARLOS TADDEI.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (recalculo de P.B.U., P.C. y P.A.P., verificación de confiscatoriedad, intereses y demás).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, dentro de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en su sede, practique la liquidación ordenada en los considerandos y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "La parte actora solicita el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes... del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241... habiendo adquirido el derecho al beneficio el 10.11.2023 -fecha de alta 01.06.2024-..."
2) "Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución... estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad." Se detallan las operaciones: "(1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... (2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... (3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U...."
3) "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222– ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado..."
4) Sobre bonos y refuerzos: "corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadio."
5) Intereses y plazos: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución consignada es la decisión del Juzgado.
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