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SANCHEZ VICTORIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Victoriano Sánchez demandó a ANSES pidiendo el recálculo del haber previsional y el pago de las diferencias por reajuste. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular la PBU y liquidar las acreencias retroactivas en 120 días según las pautas fijadas.

Anses P.b.u. Recalculo de haber Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Actualizacion de remuneraciones Aportes autonomos Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Victoriano Sánchez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo del haber inicial (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), la liquidación y el pago de las diferencias que resulten, con intereses y costas. Asimismo, se cuestionaron mecanismos de actualización y la consideración de aportes autónomos y categorías.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en la sede, practique la liquidación conforme a los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y realice los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En primer orden, declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada, atento la fecha de adquisición del beneficio y de interposición del reclamo administrativo." 2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad." (sigue la metodología ordenada para calcular la M.C. y la fórmula “M.C.x100/H.I.R.S.”) 3) "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia ... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222– ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones..." 4) "En relación con dicho cuestionamiento, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo ... 'Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido ... ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales...' (cfr. C.S.J.N., 'Volonté, Luis Mario', sent. del 28.3.85)." 5) "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión [art. 4° Res. SSS 3/21] ... Finalmente, y a los fines de determinar el haber inicial de la prestación actualizado, deberá efectuarse el prorrateo al que alude el art. 24 inc. c) de la ley 24.241." 6) Sobre intereses y ejecución: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; la resolución es firmada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro y la parte resolutiva final es la que se ejecuta.

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