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BULACIO ROQUE ALBINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por aplicación de índices de actualización y mecanismos de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial y las acreencias retroactivas en 120 días.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roque Albino Bulacio. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, el recálculo del haber previsional inicial (P.B.U., PC, PAP), la liquidación y pago de las diferencias retroactivas derivadas del reajuste, con intereses y costas. Se impugnan además diversos artículos y topes de la ley 24.241 y actos reglamentarios relativos a actualización y topes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción por las acreencias anteriores a dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación conforme los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas; se regularon costas y honorarios (15% de la liquidación definitiva, con distribución indicada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinarse el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "En otro orden, respecto de la petición de actualización de la Prestación Compensatoria –en relación con servicios prestados con anterioridad al 1/7/1994-, ... corresponde establecer un mecanismo de actualización de las remuneraciones hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; en ese sentido, para la redeterminación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia ... se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo 'Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios', sent. del 11-08-09 ... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General. Dicho índice se aplicará a fin de actualizar las remuneraciones ... desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el 28/02/2009 inclusive ... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicarán las pautas de actualización fijadas por la ley 26417 y resoluciones que la reglamentan." "En cuanto a la fijación del porcentaje de sustitución ... la pretendida proporcionalidad entre lo percibido en actividad y pasividad, desestímase tal pretensión, (en este sentido la CSJN se ha expedido en Autos: 'Benoist Gilberto c/Anses', sentencia del 12 de junio de 2018)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el dispositivo.

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