DE FRANCISCO NORA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción contra ANSES por recalculo y reajuste de haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber en 120 días conforme las pautas fijadas en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NORA ALEJANDRA DE FRANCISCO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: se impugna la resolución que denegó el reajuste del haber previsional (PBU, PC, PAP), solicitando recalculo, liquidación y pago de diferencias, con intereses y costas; se cuestiona el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde recepción del expediente o notificación, practique la liquidación conforme los criterios fijados en los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado; costas por su orden y diferimiento de regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
Además, el tribunal analiza y fija criterios sobre la aplicación temporal de índices y leyes relevantes (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), concluyendo que debe liquidarse el haber considerando la movilidad de la ley 27.426 descontando los incrementos decretados en 2020 y aplicando la readecuación para enero-febrero de 2021 y la ley 27.609 en marzo de 2021. No se registra voto en disidencia en el fallo.
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