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DE FRANCISCO NORA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción contra ANSES por recalculo y reajuste de haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber en 120 días conforme las pautas fijadas en la sentencia.

Anses Reajuste de haberes P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Movilidad previsional Quiroga Actis caporale.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NORA ALEJANDRA DE FRANCISCO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: se impugna la resolución que denegó el reajuste del haber previsional (PBU, PC, PAP), solicitando recalculo, liquidación y pago de diferencias, con intereses y costas; se cuestiona el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde recepción del expediente o notificación, practique la liquidación conforme los criterios fijados en los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado; costas por su orden y diferimiento de regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." Además, el tribunal analiza y fija criterios sobre la aplicación temporal de índices y leyes relevantes (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), concluyendo que debe liquidarse el haber considerando la movilidad de la ley 27.426 descontando los incrementos decretados en 2020 y aplicando la readecuación para enero-febrero de 2021 y la ley 27.609 en marzo de 2021. No se registra voto en disidencia en el fallo.

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