LENCINA LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y la liquidación de las diferencias previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°5 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, ordenó a ANSES practicar la liquidación en 120 días y dejó sin efecto la resolución impugnada.
¿Quién es el actor?
LUIS ALBERTO LENCINA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609; impugnación del impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes previsionales; y liquidación y pago de diferencias adeudadas por reajustes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se admitió la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037), y se ordenó a ANSES a practicar la liquidación que corresponda en el plazo de ciento veinte días desde la notificación, efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes y cancelar las acreencias retroactivas que resulten; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Que en cuanto al planteo formulado por la parte actora, en cuanto pretende la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 en relación con la aplicación retroactiva de sus efectos, siendo que adquiere el beneficio con posterioridad al período tratado en la ley en cuestionada, deviene abstracto cualquier pronunciamiento al respecto."
"En ese sentido, habida cuenta que la palabra utilizada en la ley (suspender) implica necesariamente una reanudación, estimo que mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica
- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609 (que no derogó la ley 27.426), a marzo de 2021."
"En consecuencia, ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
"La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo, efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la sentencia; el fallo expresa la decisión única del Juzgado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: