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ACOSTA ALBERTO EDELMIRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por recálculo y reajuste de haberes previsionales contra ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias dentro de 120 días con la metodología de actualización y verificación de confiscatoriedad prevista en los considerandos.

Anses Reajuste de haberes P.b.u. Prestacion compensatoria Movilidad jubilatoria Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Ley 24.241 Ley 26.417 Ley 27.609 Ejecucion y liquidacion de diferencias


¿Quién es el actor?

ALBERTO EDELMIRO ACOSTA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes previsionales; se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, PC, PAP), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación que se ordena, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta exista suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad." 3) "En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida." 4) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." 5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Votos en disidencia: no surgen votos en disidencia en el texto; la decisión es de la Jueza Federal Subrogante Maria Gabriela Janeiro y el bloque dispositvo es el que decide.

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