CLEMENTE ANGELA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción de inconstitucionalidad contra leyes de movilidad y reclamo de diferencias previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias ajustadas conforme al análisis sobre las leyes 27.426, 27.541 y 27.609.
¿Quién es el actor?
ANGELA CARMEN CLEMENTE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y liquidación/pago de las diferencias previsionales adeudadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejándose sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los créditos anteriores a los dos años; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación ordenada, efectúe los requerimientos presupuestarios y ponga al pago las acreencias retroactivas; se declararon costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo):
"En primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"El art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que '… a partir de su entada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'."
"Estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017)... En consecuencia, no habrá de hacer lugar al planteo formulado [en cuanto a la retroactividad]."
"Siendo que la palabra utilizada en la ley (suspender) implica necesariamente una reanudación, estimo que mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica
- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609 (que no derogó la ley 27.426), a marzo de 2021."
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia del tribunal; el magistrado cita y comparte criterios de otros votos (ej. disidencia del Dr. Fasciolo en causa indicada) pero la decisión aquí es unitaria del Juzgado.
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