RAMIREZ NORMA RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora exigió el recálculo y pago de diferencias por reajuste de haberes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años, ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial en 120 días y diferir la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NORMA RITA RAMIREZ, en carácter de pensionista.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó reajuste de haberes, y que se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias derivadas del haber previsional (P.B.U., P.C., P.A.P.), con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción por el art. 82 de la ley 18.037 respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que, dentro de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación cuando el expediente estuviera en sede, practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
- Disidencias relevantes: No se señala voto en disidencia; la parte resolutiva final es unánime en cuanto al pronunciamiento dispuesto por la Jueza federal subrogante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: