LUNA MARGARITA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste y recálculo de haber previsional por pensión derivada; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y poner al pago el haber inicial recalculado, con liquidación en 120 días y declaración de prescripción respecto de periodos anteriores conforme art. 82 ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Margarita Haydee Luna.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional, y se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber (reajuste del haber inicial, aplicación de índices de actualización conforme normativa y jurisprudencia).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Margarita Haydee Luna contra ANSES, dejando sin efecto la resolución impugnada; se declaró aplicable la excepción de prescripción conforme el art. 82 de la ley 18.037 (por lo cual solo proceden los reclamos cuya exigibilidad no sea anterior al 26/05/2020), y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En primer orden, de las constancias de autos surge que el pedido de reajuste del haber previsional ingresó en sede administrativa el 26.05.2022 por lo que habré de establecer la pertinencia del reclamo por los períodos cuya exigibilidad no sea anterior al 26.05.2020 (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "En función de lo peticionado por la parte actora, y atento a que la ley 24.241 dispuso que las remuneraciones a considerar debían ser actualizadas, delegando en la Anses la reglamentación del índice a aplicar; ... cabe destacar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Sánchez, María del Carmen c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 17/5/05, reivindicó la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales y rechaza cualquier restricción al otorgamiento de jubilaciones y pensiones móviles."
3) "…para la redeterminación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, a los fines de computar los servicios prestados en relación de dependencia, se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo 'Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios', sent. del 11-08-09 … el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General. Dicho índice se aplicará a fin de actualizar las remuneraciones ... desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el 28/02/2009 inclusive, debiéndose descontar los incrementos fijados por el decreto 279/08 y en la resolución 298/08. A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicarán las pautas de actualización fijadas por la ley 26417 y resoluciones que la reglamentan."
4) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución firmada por la Jueza Federal Subrogante conforma la decisión.
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